Las transacciones financieras en Internet han sido revolucionadas por la aparición de las criptomonedas, cuya presencia en el mercado global sigue creciendo. Estas nuevas tecnologías están evolucionando rápidamente, y como emprendedores o inversores, es crucial mantenerse al tanto de los cambios en nuestro entorno financiero. ¿Cómo deben incluirse las criptomonedas en la Declaración de la Renta en España?
Las criptomonedas o criptoactivos son medios digitales de intercambio que actúan como una alternativa al dinero de curso legal. Estas utilizan cifrado criptográfico para garantizar la seguridad de las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos mediante tecnologías de registro distribuido. Algunas de sus características más notorias incluyen:
En los últimos años, la inversión en criptomonedas ha generado importantes beneficios para quienes apostaron por ellas. Aquellos inversores que vendieron o canjearon estos activos durante el año fiscal están obligados a incluir dichos rendimientos en la declaración de la renta.
Aunque España aún no cuenta con un régimen jurídico específico para las criptomonedas, la Agencia Tributaria tiene la facultad de sancionar a los contribuyentes que no declaren estas inversiones. Las ganancias derivadas de criptomonedas deben incluirse en la base imponible del ahorro, lo que significa que cualquier intercambio o venta de criptomonedas constituye una variación patrimonial que debe declararse. Este proceso implica calcular el valor de transmisión (precio de la criptomoneda vendida o intercambiada) en relación con el valor de compra más los gastos asociados a la operación.
Las ganancias derivadas de las criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta, bajo el apartado de «otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro». Es importante tener en cuenta que las ganancias patrimoniales generadas por las criptomonedas tributan por tramos, desde un 19% para los primeros 6.000 euros obtenidos, hasta un 26% para ganancias que superen los 200.000 euros (aplicable a partir de la renta de 2021 en adelante).
Si una inversión en criptomonedas genera pérdidas patrimoniales, estas pueden compensarse con las ganancias derivadas de otras transmisiones. Si no se han obtenido beneficios en un ejercicio, las pérdidas pueden compensarse durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes, pero solo con rendimientos de otros activos que se incluyan en la base del ahorro. La compensación se limita al 25% en ganancias derivadas de otros bienes como inmuebles, acciones, participaciones de fondos de inversión, intereses de cuentas bancarias, entre otros.
Actualmente, las criptomonedas no se incluyen en el Modelo 720, que obliga a declarar bienes y derechos situados en el extranjero cuando superen los 50.000 euros. Sin embargo, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal podría modificar esta situación en un futuro próximo. Por el momento, no es obligatorio incluir criptomonedas en el Modelo 720, pero es prudente mantenerse informado, ya que las sanciones por incumplimiento son cuantiosas.
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